No todos los perros son iguales, está claro, algunos sueltan pelo y otros no, algunos necesitan más ejercicio que otros, los hay de todos los tamaños, etc. Por ello, al elegir una vivienda tendremos que tener en cuenta distintos aspectos:
* Si vamos a alquilar, asegurarnos de que el dueño de la vivienda acepta mascotas.
* Ver si el piso / casa es del tamaño y características que le permita a nuestra mascota tener un cierto nivel de bienestar.
* Revisar que las peculiaridades de nuestra mascota no vaya a causar ningún perjuicio a los vecinos.
* Si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, es mejor informarnos antes a través del presidente de la comunidad o administrador de las normas que regulan la tenencia de mascotas. Según la Ley de Propiedad Horizontal la convivencia con un animal doméstico es un derecho del propietario de cualquier vivienda o local, no obstante, cada comunidad de propietarios puede establecer en su reglamento interior unas normas de convivencia. En caso de que la Junta de Propietarios decidiera la prohibición de tenencia de animales domésticos en sus estatutos antes de nuestra llegada a la comunidad, y no lo hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que solo esté en el acta, no estaremos obligados por ella. Por otro lado, para modificar los estatutos de una Comunidad de Propietarios, hace falta unanimidad, mientras que para modificar el reglamento interior con la mayoría es suficiente, y no hace falta inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
* Si la vivienda forma parte de una urbanización y no existe Comunidad de Propietarios, sigue rigiéndose por la Ley de Propiedad Horizontal, e igualmente deberemos informarnos si existen estatutos y reglamento interior.
* Si la vivienda no es de segunda mano, sino que está en construcción, puede que los estatutos de la comunidad no existan, y en cualquier caso los hará el promotor o constructor, por lo que deberemos acudir a él para que nos informe de su contenido respecto a la tenencia de animales domésticos.
* Si es una vivienda de Protección Oficial, es importante conocer las condiciones establecidas públicamente por si hay alguna que haga referencia al tema que nos ocupa.
* Informarnos de la legislación autonómica de nuestro lugar de residencia que marca nuestras obligaciones como dueños de perro.