DOCUMENTACION GENERAL

A la hora de viajar con nuestro perro no debemos olvidar cierta documentación que nos hará falta ante cualquier posible visita al veterinario o control policial o de seguridad:

A nivel general, todos los perros, desde el momento en que son adquiridos deben registrarse y censarse. Esto lo realiza el propio veterinario. Esto no solamente exime de una sanción, sino que, en caso de pérdida del animal, ayuda a que se localice al dueño.  

En el caso de perros de razas catalogadas como potencialmente peligrosas, ya al salir de paseo la ley obliga a portar la siguiente documentación: licencia que nos acredita como poseedores de ese animal que debemos haber obtenido previamente, certificación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro municipal y acreditación de tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por el animal. Es conveniente consultar la legislación de nuestra Comunidad Autónoma sobre este tipo de perros, para saber qué condiciones se establecen para tenerlos y pasearlos.

Para saber las razas y características de los perros que hacen que se engloben en el grupo de potencialmente peligrosos, así como para consultar en profundidad la legislación, te emplazamos a la Ley 50/99 de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

 

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